SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Por informe escrito de fs. 125 a 126, Ana María Mendoza Aguilar, Edgar Pedro Guerra Argandoña, Paulina Velarde Velarde, Luis Justo Silva Calderón y Edwin Lucio Rendon Alarcón, manifestaron que el accionante solicitó una resolución motivada el 1 de septiembre de 2010 a horas 17:52 y sin aguardar determinación alguna, el 3 del mismo mes y año, interpuso la presente acción tutelar, sin considerar que el 1 del referido mes y año, la Dirección General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, amplió las funciones de éstos como miembros del Comité Electoral, hasta el 30 de septiembre del mismo año, por lo que se aplica la Ley 2341, consiguientemente, el plazo para resolver la impugnación planteada es de 20 días hábiles, más aún si la Resolución 010/2010, no hace referencia a la impugnación que planteó el ahora accionante el 1 de septiembre de 2010, por lo que piden se declare improcedente la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4.
- concedió
- 2)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.10.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4. Normativa aplicable en las elecciones de la COTEL Ltda.
- El socio legalmente habilitado puede impugnar a los candidatos inscritos mediante memorial fundamentado con firma de abogado adjuntando documentación de respaldo fehaciente en originales o copias legalizadas hasta hrs. 12:00 de los días 19 y 20 de agosto de 2010
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR