SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Por informe escrito de fs. 125 a 126, Ana María Mendoza Aguilar, Edgar Pedro Guerra Argandoña, Paulina Velarde Velarde, Luis Justo Silva Calderón y Edwin Lucio Rendon Alarcón, manifestaron que el accionante solicitó una resolución motivada el 1 de septiembre de 2010 a horas 17:52 y sin aguardar determinación alguna, el 3 del mismo mes y año, interpuso la presente acción tutelar, sin considerar que el 1 del referido mes y año, la Dirección General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, amplió las funciones de éstos como miembros del Comité Electoral, hasta el 30 de septiembre del mismo año, por lo que se aplica la Ley 2341, consiguientemente, el plazo para resolver la impugnación planteada es de 20 días hábiles, más aún si la Resolución 010/2010, no hace referencia a la impugnación que planteó el ahora accionante el 1 de septiembre de 2010, por lo que piden se declare improcedente la acción de amparo constitucional.