SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Los demandados mediante su abogado, en audiencia señalaron que “en fecha 22 se ha comunicado las listas de habilitados en la que el Sr. Cruz no se encuentra” (sic), ya producidas las elecciones el 1 de septiembre de 2010, el accionante presentó una nota al Comité Electoral, cuando ya fue posesionado el consejo de vigilancia y el consejo de administración, por lo que el comité electoral ya no tenía competencia, es más según el “art. 5to del Reglamento del Comité electoral la jurisdicción se establecerá para toda el área de operaciones de hotel considerando las circunscripciones establecidas en el Art. 66 del estatuto orgánico y su competencia es conocer y resolver los asuntos administrativos electorales, técnico electorales y contencioso electorales, considerándose el máximo organismo en materia electoral, en su párrafo IV dice consideradas las impugnaciones al acto eleccionario por vicios de nulidad y proclamado los candidatos electos habrá concluido la potestad y competencia del Comité Electoral, aquí se establece que se puede recepcionar impugnaciones al acto eleccionario posterior al proceso que haya elegido a los candidatos, establecido en el Art. 5 del Reglamento electoral en sujeción al art. 2 del reglamento de elecciones” (sic).

Señaló asimismo que, de acuerdo a la Resolución Administrativa (RA) 336-A de 1 de septiembre de 2010, emitida por la Dirección General de Cooperativas se amplía las facultades y prerrogativas del comité electoral con el objeto de llevar a cabo las elecciones para las circunscripciones 2 y 4 a objeto de subsanar la anulación de estas, por encontrarse vicios de nulidad e impugnaciones referidas a que el accionante postuló a una circunscripción que no le corresponde.