Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se vulneraron sus derechos a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, al debido proceso, toda vez que en el proceso de elecciones para consejeros de vigilancia de COTEL Ltda., el Comité Electoral emitió la Resolución 010/2010 de 31 de agosto, mediante la cual se lo excluyó por una supuesta impugnación extemporánea que se habría realizado en su contra. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4.
- concedió
- 2)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.10.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4. Normativa aplicable en las elecciones de la COTEL Ltda.
- El socio legalmente habilitado puede impugnar a los candidatos inscritos mediante memorial fundamentado con firma de abogado adjuntando documentación de respaldo fehaciente en originales o copias legalizadas hasta hrs. 12:00 de los días 19 y 20 de agosto de 2010
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR