SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
La accionante, como apoderada y abogada de la Diócesis de El Alto, reiterando los fundamentos de la demanda, ratificó el tenor íntegro de su contenido, agregando que: a) Félix Choque Medina, que se hace llamar representante del Comité de Saneamiento de Tierras de Sullcata, nunca acreditó su personería jurídica del mencionado Comité ni su representación jurídica de la comunidad; b) La granja que la iglesia tiene instalada en el lugar, cumple una función económica y social, porque desde que fue instalada hace cincuenta años, con la contribución que consiguió el padre Sebastián Fancello a través de su comunidad en la República Italiana, presta un servicio en beneficio de la comunidad de Guaqui con la asistencia veterinaria ayudando a superar la crianza del ganado, pues dicha granja fue creada no en beneficio de la iglesia, sino de la comunidad; y, c) El Comité Impulsor de Saneamiento de Tierras de la comunidad Sullcata, ordenó el desalojo de los ambientes y de la granja, además ordenaron arar la tierra, metieron tractores, provocando el deterioro de la comida del ganado, causando daños a la propiedad y afectando a más de treinta vacas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y configuración procesal de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección excepcional de la acción de amparo constitucional al derecho de propiedad privada prescindiendo de la subsidiariedad frente a medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR