Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2.
II.2. Mediante oficio presentado el 9 de diciembre de 2011, los Mallkus y Taykas originarios, junto al Comité Impulsor de Saneamiento de Tierras de la comunidad Sullcata, solicitaron a Jesús Juárez Párraga, Obispo de la ciudad de El Alto, la presentación de documentos de propiedad de los predios que ocupa la Iglesia, otorgándole plazo de quince días, haciéndole conocer además, sobre la determinación de la comunidad, para que el párroco de Guaqui abandone el terreno de "Calluchani", perteneciente a la comunidad Sullcata, porque "no presta función social" de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad. (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y configuración procesal de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección excepcional de la acción de amparo constitucional al derecho de propiedad privada prescindiendo de la subsidiariedad frente a medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR