SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran que los demandados, han vulnerado los derechos a la propiedad agraria, al trabajo, a la vida, a la salud, al medio ambiente, al debido proceso, a la "seguridad jurídica", a la defensa, y los principios y valores constitucionales, toda vez que a la cabeza del Presidente del Comité de Saneamiento de Tierras de la comunidad de Sullcata, ordenaron sin ningún fundamento el desalojo de los ambientes donde funciona la granja de Santiago Guaqui de propiedad de la iglesia y a pesar de los intentos de lograr un encuentro con una comisión del Obispado de El Alto para solucionar la problemática en beneficio de la comunidad, se mantuvieron en la consigna de despojar a esa entidad religiosa de la referida granja, materializándose la amenaza en la última reunión efectuada el 1 de febrero del presente año, desconociendo su derecho propietario y negándose a la participación del INRA para que proceda al saneamiento de tierras, ingresaron a los terrenos de la Diócesis y araron la tierra donde el ganado pastea, prohibiendo la realización de toda actividad en la granja, dejando al ganado sin poder alimentarse y no obstante de haberles solicitado mediante nota de la misma fecha para que depongan esas actitudes ilegales, a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, procedieron a cercar la granja, consumando las medidas de hecho denunciadas. En consecuencia corresponde en revisión, analizar si corresponde conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y configuración procesal de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección excepcional de la acción de amparo constitucional al derecho de propiedad privada prescindiendo de la subsidiariedad frente a medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR