Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.6.
II.6. A través del oficio de 27 de enero de 2012, Daniel Delgado Quispe, Jiliri Jach'a Mallku Ejecutivo Cantonal y otros, remitido al obispo Jesús Juárez Párraga y al Jiliri Mallku de la Subcentral Zona "A", solicitaron la devolución de la propiedad de Calluchani y su reversión al Estado Nacional para beneficio de las dieciséis comunidades de Guaqui, aclarando que la granja Calluchani está ubicada en un lugar tripartito perteneciente a las comunidades Belén Pituta "A", Arcata y Sullcata; refleja el pedido de otras comunidades para que cumpla una función social, sea entregando a una Universidad, al Centro Tecnológico u otra, en beneficio de sus hijos (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y configuración procesal de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección excepcional de la acción de amparo constitucional al derecho de propiedad privada prescindiendo de la subsidiariedad frente a medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR