SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Diócesis de El Alto cuenta con una pequeña propiedad destinada a la crianza y pastoreo de ganado vacuno en las comunidades de Guaqui, Sullcata, en los terrenos de Calluchani o Callahuayani, Chijipata y Patamanta, cuyo derecho propietario se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo partida 82, fojas 54, libro 37 de 1962; propiedad consolidada mediante Resolución Agraria de 25 de mayo de 1970, confirmada por Auto de Vista de 29 de febrero de 1972, por el Consejo Nacional de Reforma Agraria.
A través de la Parroquia de Santiago de Guaqui, la Diócesis de El Alto cumple con una función económica social, por cuanto la referida granja como pionera en la crianza adecuada de ganado vacuno de los alrededores, mejoró la raza del ganado, colaborando con el auxilio veterinario y distribución de vacunas; sin embargo, un grupo de personas a la cabeza instigadora de Félix Choque Medina, se dio a la tarea de amenazar y amedrentar durante los últimos meses al párroco de Guaqui y a la institución religiosa a la que representan, aduciendo ser Presidente del Comité de Saneamiento de Tierras de la comunidad de Sullcata, ordenando sin ningún fundamento el desalojo de los ambientes donde funciona la granja de Guaqui, por lo que se solicitó a la comunidad un encuentro con una comisión del Obispado de El Alto para solucionar la problemática en beneficio de la comunidad, pero en dos reuniones que mantuvieron en el lugar del conflicto, la consigna de los comunarios demandados fue de despojar a la iglesia de la granja que ocupa, materializándose la amenaza en la última reunión efectuada el 1 de febrero del presente año, cuando sin escuchar a la comisión de la iglesia, desconociendo su derecho propietario y negándose a la participación del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), para que proceda al saneamiento a favor de toda la comunidad, ingresaron a los terrenos de la Diócesis y araron la tierra donde el ganado pastea, prohibiendo la realización de toda actividad en la granja, dejando al ganado sin poder alimentarse y no obstante de haberles solicitado mediante nota de la misma fecha para que depongan esas actitudes que no son legales, a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, procedieron a cercar con un muro la granja, consumando las medidas de hecho denunciadas.
Por otra parte, el Presidente del Comité, no acató la disposición de los Mallkus de las dieciocho comunidades, que declararon persona no grata al citado, desconociendo al antedicho Comité Impulsor de Saneamiento de Tierras de la comunidad Sullcata, por provocar problemas, es así que debido al avasallamiento en el que incurrió el grupo personas demandadas a la cabeza de Félix Choque Medina, la vida e integridad física del personal de la granja, así como del ganado que no puede alimentarse, se encuentra en riesgo, siendo inminente su deceso. Estos hechos son en extremo "irracionales" que desconocen la labor de la iglesia y se niegan al saneamiento de tierras del INRA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y configuración procesal de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección excepcional de la acción de amparo constitucional al derecho de propiedad privada prescindiendo de la subsidiariedad frente a medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR