SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Segundo, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 050/2012 de 14 de marzo, cursante de fs. 81 a 83, por la cual concedió la tutela solicitada, ordenando el cese inmediato de las medidas de hecho y la devolución de los predios de la parroquia de Santiago de Guaqui por los demandados, entre tanto no se determinen los límites y colindancias y/o resuelva los derechos que alegan los comunarios de Sullcata a través del procedimiento de saneamiento de tierras a cargo del INRA; a cuyo efecto expone los siguientes fundamentos: i) El testimonio de 4 de mayo de 1962, fallo, Auto de Vista y Resolución Suprema, acreditan a la Diócesis de El Alto, como propietaria de terrenos denominados Calluchani o Calluchayani, Chijipata y Patamanta, ubicados en la provincia Ingavi, ocupados por la parroquia de Guaqui, donde funciona la granja experimental a cargo del párroco Celso Garcilazo Quispe; ii) Queda evidente la convocatoria del Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui, por lo que se conformó Comités de Saneamiento de Tierras de las dieciséis comunidades, entre ellas la comunidad Sullcata; iii) El Comité Impulsor realizó gestiones y actos de comunicación con el párroco de Guaqui y con la Diócesis de El Alto, para la presentación de documentos referidos a terrenos que ocupa la granja, la falta de resultados dio lugar a que el Comité determine tomar y asumir medidas de hecho ingresando a los predios de la granja, sin antes haber comunicado a la Diócesis de El Alto; iv) Un conflicto de esta naturaleza debe ser reconducido con la intervención del INRA, a través del procedimiento de saneamiento simple o saneamiento integrado, habida cuenta que el Comité Impulsor de Saneamiento de Tierras de la comunidad Sullcata no puede de forma unilateral adoptar determinaciones en menoscabo de los derechos que alega la parte accionante, siendo el INRA que definirá los límites y colindancias de los predios de la parroquia y de los comunarios; y, v) Con relación a la acción de amparo constitucional y las medidas de hecho, se hace referencia a la SC 1633/2011-R de 21 de octubre, porque los demandados al ingresar y ocupar abruptamente los terrenos y predios de la granja que pertenece a la parroquia, vulneraron el derecho a la propiedad de la parte accionante; no se hace evidente la conculcación de los derechos al medio ambiente, a la vida, a la salud, al debido proceso y al trabajo, por no estar debidamente acreditadas las circunstancias fácticas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y configuración procesal de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección excepcional de la acción de amparo constitucional al derecho de propiedad privada prescindiendo de la subsidiariedad frente a medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR