SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes interpusieron la presente acción de amparo constitucional, denunciando medidas de hecho cometidas por los demandados contra un bien que es propiedad de la iglesia, pues señalan que éstos ordenaron sin ningún fundamento el desalojo de los ambientes donde funciona la granja de Santiago de Guaqui y a pesar de los intentos de lograr un encuentro con una comisión del Obispado de El Alto para solucionar la problemática en beneficio de la comunidad, se mantuvieron en la consigna de despojar a esa entidad religiosa de la referida granja, materializándose la amenaza en la última reunión efectuada el 1 de febrero del presente año, porque a la cabeza del Presidente del Comité de Saneamiento de Tierras, se desconoció el derecho propietario que la iglesia tiene sobre la referida granja y negándose a la participación del INRA para que proceda al saneamiento de tierras, ingresaron a los terrenos de la Diócesis y araron la tierra donde el ganado pastea, prohibiendo la realización de toda actividad en la granja, dejando al ganado sin poder alimentarse y no obstante de haberles solicitado mediante nota de la misma fecha para que depongan esas actitudes ilegales, a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, procedieron a cercar la granja, consumando las medidas de hecho denunciadas.
De acuerdo a los datos que cursan en obrados, se tiene que la iglesia tiene el registro propietario sobre la referida granja desde 1962; sin embargo, el 9 de diciembre de 2011, los Mallkus y Taykas originarios, junto al Comité Impulsor de Saneamiento de Tierras de la comunidad Sullcata, a tiempo de solicitar la exhibición de los documentos de propiedad sobre los predios que ocupa la iglesia, hicieron conocer al Obispo de El Alto, sobre la determinación de la comunidad, para que el párroco de Santiago Guaqui abandone el terreno de Calluchani, con el argumento de pertenecer a la comunidad Sullcata, porque no presta función social de acuerdo a los usos y costumbres de la Comunidad. Posteriormente por carta de 7 de enero de 2012, nuevamente comunicaron al Párroco de Santiago de Guaqui su decisión de que se suspendan totalmente las actividades agrícolas y sembradíos, y de que se realice el abandono total de los terrenos y del personal que trabaja en dichos terrenos, otorgando para tal efecto, un plazo máximo de setenta y dos horas, bajo conminatoria de tomar medidas que el caso aconseje; a las notas mencionadas sucedieron otras por las cuales se insistió en la exigencia de devolución de esos predios y finalmente, procedieron a arar las tierras de pastoreo del ganado de la granja; amenazas y medidas de hecho que fueron asumidas por los demandados, quienes justifican su actuación señalando que la Parroquia de Santiago de Guaqui tiene únicamente el testimonio original de 1962 en el cual no se establecen los linderos ni existen delimitaciones, además porque no asisten a las reuniones y porque la granja está abandonada; empero, no es legal que invocando supuesto ejercicio legítimo de los derechos subjetivos de la comunidad, adopten medidas de hecho para solucionar los conflictos que pudiesen tener con la iglesia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y configuración procesal de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección excepcional de la acción de amparo constitucional al derecho de propiedad privada prescindiendo de la subsidiariedad frente a medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR