SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.8.
II.8. Por nota de 1 de febrero de 2012, suscrita por Alfredo Elías Rubén de Celis Pinto, por la Comisión de la Diócesis de El Alto, dirigida al Comité Impulsor de Saneamiento de Tierras de la comunidad Sullcata, se señaló que las propuestas deben ser analizadas en la reunión fijada para esa fecha y que no puede basarse en imposiciones donde no participen los agentes involucrados, como las comunidades de Belén Pituta y Arcata, así como sin la participación del INRA. Por otra parte comunicaron que el Directorio del Cantonal de Guaqui que agrupa a dieciocho comunidades hicieron conocer la resolución adoptada por sus autoridades donde desconocen al Comité de Sanemiento y a su representante, por lo que solicitaron que se adecúen la propuestas efectuadas a lo establecido por los Mallkus del Cantonal y a las disposiciones legales vigentes, finalizando con la solicitud de deponer las medidas de hecho asumidas (fs. 9 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y configuración procesal de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección excepcional de la acción de amparo constitucional al derecho de propiedad privada prescindiendo de la subsidiariedad frente a medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR