Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.4.
II.4. Mediante oficio de 7 de enero de 2012, los autoridades originarias y el Comité Impulsor de Saneamiento de Tierras de la comunidad Sullcata, comunicaron al párroco de Santiago Guiaqui que después de solicitar diálogo sobre los terrenos de Calluchani, la suspensión total de las actividades agrícolas y sembradíos, así como el abandono total de los terrenos y del personal que trabaja en dichos terrenos, otorgan un plazo máximo de setenta y dos horas para el desalojo del ganado, bajo conminatoria de tomar medidas que el caso aconseje (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y configuración procesal de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección excepcional de la acción de amparo constitucional al derecho de propiedad privada prescindiendo de la subsidiariedad frente a medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR