SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
Gonzalo Gabriel Terceros Rojas y Tatiana Rojas Fernández, presentaron informe escrito por medio de su apoderado Carlos Alberto Burgos Gutiérrez, cursante de fs. 190 a 194 vta., del expediente procesal, señalando, que: 1) Se hace alusión a la falta de legitimación pasiva, que realizó una relación de facultades que tiene la máxima autoridad edil y el Concejo Municipal, aplicando la Ley de Municipalidades; sin embargo, el accionante sólo presentó la acción contra el Presidente y la Secretaria del Concejo Municipal de Cochabamba y no así contra todos los concejales que aprobaron la Ordenanza Municipal aludida; 2) No se agotó la vía administrativa, porque la parte accionante tiene la posibilidad de activar el Reglamento Interno del Órgano deliberante, concordante con el art. 22 de la Ley de Municipalidades, que es de plantear la reconsideración; 3) El principio de inmediatez conforme establece el art. 129.II de la CPE, establece el límite de presentación de la acción de amparo constitucional y en este caso se interpuso fuera de plazo, con relación a la Resolución aludida de 7 de abril de 2009, pasando más de un año de la formulación de la demanda; y, 4) Por lo que, solicitaron se declare la “improcedencia” de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el recurrente, demandante o sus apoderados, acompañando los documentos que acrediten su personería
- los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa; es decir, que éstos recursos deben interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Paúl Pedro Balderrama Tapia,
- 1ºAPROBAR
- 2º