SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada, a la defensa, a “recibir una justa indemnización” y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, por cuanto la Alcaldía Municipal de Cochabamba, mediante OM 1192 de 4 de noviembre de 1975, expropió el inmueble de propiedad de los herederos de Demetrio Álvarez y Paulina Calle, llegando a establecer el justiprecio de la indemnización mediante Resolución Técnico Administrativa 731/96, que asciende a Bs231 434,84.- (doscientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro con 84/100 bolivianos), suma económica que fue reclamada, por no encontrarse reactualizada, solicitud que fue negada mediante informe DF 419/95, constituyendo este acto en ilegal, indebido, injusto y arbitrario efectuado por los demandados. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe conceder o denegar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el recurrente, demandante o sus apoderados, acompañando los documentos que acrediten su personería
- los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa; es decir, que éstos recursos deben interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Paúl Pedro Balderrama Tapia,
- 1ºAPROBAR
- 2º