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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2012

    Fecha: 06-Sep-2012

    2º

    2ºLlamar severamente la atención a Juan De la Cruz Vargas Vilte y Gina Luisa Castellón  Ugarte, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, al no haber procedido conforme establece la Constitución Política del Estado y Ley del Tribunal Constitucional y en caso de reincidencia se remitirán antecedentes a la Unidad de Régimen Disciplinario (URD) del Consejo de la Magistratura.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • “improcedente”
    • I.3. Consideraciones de sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • el recurrente, demandante o sus apoderados, acompañando los documentos que acrediten su personería
    • los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa; es decir, que éstos recursos deben interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Paúl Pedro Balderrama Tapia,
    • 1ºAPROBAR
    • 2º

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