Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
II.3. Resolución Técnico Administrativa 731/96 de 6 de mayo de 1996, aprobando justiprecio de la indemnización que asciende a Bs231 434,84.- (doscientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro con 84/100 bolivianos), (fs. 5 a 6), Resolución Municipal 4562/2006 de 7 de marzo, emitido por el Presidente del Concejo Municipal, que rechazó la propuesta de reducción de vía y dispuso se mantenga el justiprecio de indemnización (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el recurrente, demandante o sus apoderados, acompañando los documentos que acrediten su personería
- los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa; es decir, que éstos recursos deben interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Paúl Pedro Balderrama Tapia,
- 1ºAPROBAR
- 2º