Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.6.
II.6. Folio real 3.01.1.02.0019746, de lote de terreno motivo de la litis, teniendo titularidad, las siguientes personas: Álvarez Montecinos David, Álvarez Montecinos Antonio, Álvarez Caero Leonor Vda. de, Álvarez Caero María Lidia, Álvarez Caero María Rodolfa Ruth, Álvarez Caero María Mercedes, Álvarez Caero María Isabel, Álvarez Caero Alberto Gustavo, Álvarez Montecinos Bertha, Álvarez Montecinos Juana, Álvarez Montecinos Medardo y Álvarez Montecinos Paulina, datos insertos en el asiento 3 de este documento registrado en Derechos Reales (DD.RR.) (fs. 66 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el recurrente, demandante o sus apoderados, acompañando los documentos que acrediten su personería
- los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa; es decir, que éstos recursos deben interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Paúl Pedro Balderrama Tapia,
- 1ºAPROBAR
- 2º