SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Se puede evidenciar del expediente, que Paúl Pedro Balderrama Tapia, al presentar la demanda de acción de amparo constitucional a esta jurisdicción constitucional, denunciando la lesión de los derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada, a la defensa, a “recibir una justa indemnización” y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones de los herederos de Demetrio Álvarez y Paulina Calle, al haber emitido la OM 1192 de 4 de noviembre de 1975, la Alcaldía Municipal de Cochabamba, llegando a expropiar el bien inmueble, consecuentemente indemnizar de forma ilegal, indebido, injusto y arbitrario la suma de Bs231 434,84.- (doscientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro con 84/100 bolivianos).
A fs. 1 y vta., cursa el poder especial, amplio, suficiente e irrevocable 241/2006 de 5 de diciembre, que otorga David Álvarez Montecinos y Antonio Alvarez Montecinos a favor de Paúl Pedro Balderrama Tapia, en su condición de abogado de los administrados, para la prosecución y culminación del trámite de expropiación en la Alcaldía Municipal de Cochabamba.
El folio real 3011020019746, tiene como titulares a: Álvarez Montecinos David, Álvarez Montecinos Antonio, Álvarez Caero Leonor Vda. de, Álvarez Caero María Lidia, Álvarez Caero María Rodolfa Ruth, Álvarez Caero María Mercedes, Álvarez Caero María Isabel, Álvarez Caero Alberto Gustavo, Álvarez Montecinos Bertha, Álvarez Montecinos Juana, Álvarez Montecinos Medardo y Álvarez Montecinos Paulina; demostrando derecho propietario del bien inmueble expropiado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el recurrente, demandante o sus apoderados, acompañando los documentos que acrediten su personería
- los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa; es decir, que éstos recursos deben interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Paúl Pedro Balderrama Tapia,
- 1ºAPROBAR
- 2º