SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito que cursa a fs. 93, 177 a 178 y vta de obrados, puntualizando, que: a) Como se puede evidenciar del folio real 3011020019746, adjuntado al expediente (fs. 2), el lote de terreno de 574.28 m², ubicado en Queru Queru, tiene su titularidad sobre acciones y derechos: David Álvarez Montecinos, Antonio Álvarez Montecinos, Leonor Caero Vda. de Álvarez, María Lidia Álvarez Caero, María Rodolfa Ruth Álvarez Caero, María Mercedes Álvarez Caero, María Isabel Álvarez Caero, Alberto Gustavo Álvarez Caero, Bertha Álvarez Montecinos, Juana Álvarez Montecinos, Medardo Álvarez Montecinos y Paulina Álvarez Montecinos; b) El accionante, ha interpuesto demanda con poder otorgado por David Álvarez Montecinos y Antonio Álvarez Montecinos, siendo dos personas de las doce personas que son propietarios que tienen acciones y derechos sobre el terreno; c) Solicitaron que la audiencia programada sea suspendida, hasta que sean citados los terceros interesados que también tienen derechos propietarios sobre el referido bien inmueble; d) El “recurrente” tiene la obligación de representar su demanda tutelar dentro de los seis meses, bajo el principio de inmediatez, porque responde a los principios de celeridad y preclusión; y, e) Solicitó se deniegue la tutela y sea con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el recurrente, demandante o sus apoderados, acompañando los documentos que acrediten su personería
- los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa; es decir, que éstos recursos deben interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Paúl Pedro Balderrama Tapia,
- 1ºAPROBAR
- 2º