SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Ordenanza Municipal (OM) 1192 de 4 de noviembre de 1975, la Alcaldía Municipal de Cochabamba, expropió la superficie necesaria del terreno y edificación del inmueble ubicado en la manzana 185 de la zona Queru Queru, de propiedad de los herederos de Demetrio Álvarez y Paulina Calle, con el objeto de ensanchar la calle.

El 6 de mayo de 1996, se emitió nueva Resolución Técnico Administrativa 731/96 de 6 de mayo de 1996, aprobando el avalúo del perito municipal en justiprecio de Bs231 434,84.- (doscientos treinta un mil cuatrocientos treinta y cuatro con 84/100 bolivianos), que correspondía al valor de la superficie expropiada de la propiedad de los herederos de Demetrio Álvarez y Paulina Calle, feneciendo así la tramitación del proceso administrativo de expropiación.

Finaliza indicando que, este último avaluó no está acorde a los precios del mercado por lo que se solicitó una reactualización, misma que fue negado por las autoridades de ese Municipio, mediante informe “DF Nº. 419/95 de 20 de noviembre de 2005”, pronunciado por el Director de Finanzas, que ratificó el importe de evaluó en la suma  establecida, a ser cancelado en la gestión 2006, constituyendo el justiprecio a ser indemnizado por expropiación, injusto, arbitrario, ilegal e indebido.