SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Ordenanza Municipal (OM) 1192 de 4 de noviembre de 1975, la Alcaldía Municipal de Cochabamba, expropió la superficie necesaria del terreno y edificación del inmueble ubicado en la manzana 185 de la zona Queru Queru, de propiedad de los herederos de Demetrio Álvarez y Paulina Calle, con el objeto de ensanchar la calle.
El 6 de mayo de 1996, se emitió nueva Resolución Técnico Administrativa 731/96 de 6 de mayo de 1996, aprobando el avalúo del perito municipal en justiprecio de Bs231 434,84.- (doscientos treinta un mil cuatrocientos treinta y cuatro con 84/100 bolivianos), que correspondía al valor de la superficie expropiada de la propiedad de los herederos de Demetrio Álvarez y Paulina Calle, feneciendo así la tramitación del proceso administrativo de expropiación.
Finaliza indicando que, este último avaluó no está acorde a los precios del mercado por lo que se solicitó una reactualización, misma que fue negado por las autoridades de ese Municipio, mediante informe “DF Nº. 419/95 de 20 de noviembre de 2005”, pronunciado por el Director de Finanzas, que ratificó el importe de evaluó en la suma establecida, a ser cancelado en la gestión 2006, constituyendo el justiprecio a ser indemnizado por expropiación, injusto, arbitrario, ilegal e indebido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el recurrente, demandante o sus apoderados, acompañando los documentos que acrediten su personería
- los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa; es decir, que éstos recursos deben interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Paúl Pedro Balderrama Tapia,
- 1ºAPROBAR
- 2º