SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2012
Fecha: 06-Sep-2012
los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa; es decir, que éstos recursos deben interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto
De las normas transcritas se concluye que, entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa; es decir, que éstos recursos deben interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto y contra quién recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o particulares que se impugnan. Esta persona puede formular el recurso personalmente o mediante apoderado con poder especial suficiente y bastante, pues de lo contrario el recurso debe ser observado por el incumplimiento del aludido requisito de forma previsto en la norma del art. 97.I de la LTC, y en caso de no existir subsanación en el plazo de cuarenta y ocho horas debe ser rechazado; empero, si se tramita el recurso sin el cumplimiento de ese requisito, a tiempo de emitirse la resolución que corresponda debe denegarse la tutela, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada…” (las negrillas son agregadas) (SC 1296/2010-R de 13 de septiembre).
Entonces en este medio de defensa la parte accionante debe considerar la legitimación activa, cuando representa legalmente a terceras personas que tengan interés legítimo, debiendo presentar al Tribunal o Juez de garantías, poder especial, suficiente y específico para ejercer defensa a la supuesta vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales de su (s) poderdante (s), siendo: “…preciso referirnos a la legitimación en el orden procesal, el que debe relacionarse con el concepto de acción y por consiguiente con sus sujetos activo y pasivo, se configura con el reconocimiento que el derecho hace a una persona de la posibilidad de ejercitar y mantener con eficacia una pretensión procesal -legitimación activa-, o de resistirse a ella eficazmente -legitimación pasiva-; en el recurso de amparo la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras se tendrá legitimación activa, cuando un sujeto jurídico determinado -sujeto activo- se encuentra en la posición que fundamente la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa, quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado” (SC 0995/2010-R de 23 de agosto).
La legitimación activa como requisito formal en la presentación de una demanda de acción de amparo constitucional, “…la persona natural y jurídica agraviada, la norma constitucional y la norma legal referida establecen que la misma podrá plantear el Amparo de manera directa o mediante otra persona, en cuyo caso deberá otorgar poder notariado; de manera que la persona que concurra ante el Juez o Tribunal de Amparo para plantear la acción deberá acreditar debidamente su personería, pues dicha acreditación se constituye en uno de los requisitos de admisibilidad de Amparo Constitucional”, siendo un requisito esencial previsto en la Constitución Política del Estado, Ley del Tribunal Constitucional y jurisprudencia constitucional y la parte accionante debe demostrar imprescindiblemente con esté documento fehaciente para reclamar la supuesta conculcación de derechos Fundamentales y garantías constitucionales de sus representados en esta jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el recurrente, demandante o sus apoderados, acompañando los documentos que acrediten su personería
- los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa; es decir, que éstos recursos deben interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Paúl Pedro Balderrama Tapia,
- 1ºAPROBAR
- 2º