SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2012
Fecha: 06-Sep-2012
“improcedente”
Culminada la audiencia tutelar los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución de 26 de agosto de 2010, cursante de fs. 197 a 198 vta., de obrados, que declaró “improcedente”, la tutela, con los siguientes fundamentos conforme a la siguiente documentación: i) El acto reclamado deriva de la realización del depósito judicial efectuado por la ex alcaldesa, Tatiana Rojas Fernández, ante el Consejo de la Judicatura por la suma de Bs231.434,84.- (doscientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro con 84/100 bolivianos), acorde a la indemnización; ii) Advertido de este error dicha autoridad, pidió la devolución del monto económico depositado a la cuenta del Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- con el cheque 47190-4; iii) El Consejo de la Magistratura devolvió dineros recibidos que erróneamente depositó el Municipio de Cochabamba por cheque fiscal 03467 del Banco de la Unión S.A., girado el 7 de mayo de 2010; y, iv) Que los actos denunciados de vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, fue precisamente el depósito judicial, el mismo que ya fue devuelto, cesando los efectos reclamados y habiéndose activado la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, prevista en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Por los fundamentos expuestos el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente”, la tutela de acción de amparo constitucional, aunque con otros fundamentos y terminología, no obstante de haber inobservado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, ha evaluado correctamente los datos del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el recurrente, demandante o sus apoderados, acompañando los documentos que acrediten su personería
- los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa; es decir, que éstos recursos deben interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Paúl Pedro Balderrama Tapia,
- 1ºAPROBAR
- 2º