SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2012
Fecha: 06-Sep-2012
Paúl Pedro Balderrama Tapia,
Paúl Pedro Balderrama Tapia, promovió el mecanismo de defensa constitucional a título personal, sin haber acreditado la personería legal para ejercer a nombre y en representación de los legítimos interesados o las personas que directamente están afectados en el orden constitucional; por lo que, se extralimitó en sus facultades, al haber obrado sin capacidad jurídica ni legal, y al presentar la demanda de acción de amparo constitucional de forma indiscriminada y grosera al no cumplir con requisitos legales exigidos por este Tribunal, conforme establece en el Fundamento Jurídico III.2., de esta Sentencia; consecuentemente, por lo que se defiere que la presente tutela, carece de legitimación activa al no haber acreditado debidamente su personería con poder especial, amplio y suficiente que inexcusablemente debía presentar y el Tribunal de garantías debía exigir, siendo requisitos imprescindibles, para ejercer su derecho en esta jurisdicción constitucional, en consecuencia, corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el recurrente, demandante o sus apoderados, acompañando los documentos que acrediten su personería
- los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa; es decir, que éstos recursos deben interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Paúl Pedro Balderrama Tapia,
- 1ºAPROBAR
- 2º