SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2012
Fecha: 06-Sep-2012
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24/2010 de 25 de agosto, cursante de fs. 250 vta. a 251 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, así como los Vocales que pronunciaron la resolución en grado de apelación, aplicaron correctamente el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), debido a que el derecho propietario, adquirido en principio, emerge de una transferencia realizada por la Sociedad Capital Trade Financial Investment Bolivia S.R.L., quien a su vez adquirió de la Cooperativa de Servicios de Salud Integral (COSSAIN) Ltda., derecho propietario último que quedó sin efecto, mediante fallo judicial pronunciado por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, el 13 de mayo de 2008, consiguientemente todos los derechos propietarios posteriores al de la COSSAIN Ltda., no tienen efecto alguno; y, 2) Existen derechos controvertidos, los que deben ser resueltos en la jurisdicción ordinaria y no en la vía constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren
- pero el otro contratante
- III.3. Inejecutabilidad del proceso ejecutivo cuando el título base del proceso está cuestionado y ello consta en una sentencia judicial que está ejecutoriado
- el proceso ejecutivo tiende a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales convencionales
- Se considera al proceso ejecutivo como vía de ejecución porque su objetivo consiste en lograr la satisfacción de un crédito o el cumplimiento de una obligación que la propia ley presume existente en virtud del documento base de la ejecución
- La finalidad última del proceso ejecutivo es obtener la satisfacción plena de la obligación
- pero no obstan a que, en un procedimiento posterior, mudado el estado de cosas que se tuvo presente al decidir, la cosa juzgada pueda modificarse
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 31