SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2012
Fecha: 06-Sep-2012
pero el otro contratante
“Estando pendiente la condición resolutoria el contrato surte todos sus efectos desde el momento de su formación y el adquirente puede ejercer sus derechos y disponer de ellos; pero el otro contratante puede a su vez realizar los actos necesarios a la conservación de su derecho” (art. 500 del CC) (el resaltado es nuestro).
Al respecto, el profesor Carlos Morales Guillén indica: “Verificada la condición resolutoria, el contrato se extingue en seguida: ipso iure. Cuando tiene efectos retroactivos, es una verdadera resolución; otras veces, cuando no actúa así, se trata de una simple disolución (casos de las reglas de los arts. 501 y 502)”.
Por lo expuesto, se tiene que las partes bajo la autonomía de la voluntad pueden acordar la inclusión en el contrato de compraventa de la condición resolutoria, por el que pacten que su eficacia o resolución esté subordinada a un acontecimiento futuro e incierto, siendo ello válido en las relaciones jurídicas que acuerden las partes, en cuyo caso se deberá analizar sus efectos en sus tres etapas: pendiente, cumplida y fallida, aspectos que deben ser tomados en cuenta para resolver la controversia que se suscite.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren
- pero el otro contratante
- III.3. Inejecutabilidad del proceso ejecutivo cuando el título base del proceso está cuestionado y ello consta en una sentencia judicial que está ejecutoriado
- el proceso ejecutivo tiende a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales convencionales
- Se considera al proceso ejecutivo como vía de ejecución porque su objetivo consiste en lograr la satisfacción de un crédito o el cumplimiento de una obligación que la propia ley presume existente en virtud del documento base de la ejecución
- La finalidad última del proceso ejecutivo es obtener la satisfacción plena de la obligación
- pero no obstan a que, en un procedimiento posterior, mudado el estado de cosas que se tuvo presente al decidir, la cosa juzgada pueda modificarse
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 31