SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2012

Fecha: 06-Sep-2012

pero el otro contratante

“Estando pendiente la condición resolutoria el contrato surte todos sus efectos desde el momento de su formación y el adquirente puede ejercer sus derechos y disponer de ellos; pero el otro contratante puede a su vez realizar los actos necesarios a la conservación de su derecho” (art. 500 del CC) (el resaltado es nuestro).

Al respecto, el profesor Carlos Morales Guillén indica: “Verificada la condición resolutoria, el contrato se extingue en seguida: ipso iure. Cuando tiene efectos retroactivos, es una verdadera resolución; otras veces, cuando no actúa así, se trata de una simple disolución (casos de las reglas de los arts. 501 y 502)”.

Por lo expuesto, se tiene que las partes bajo la autonomía de la voluntad pueden acordar la inclusión en el contrato de compraventa de la condición resolutoria, por el que pacten que su eficacia o resolución esté subordinada a un acontecimiento futuro e incierto, siendo ello válido en las relaciones jurídicas que acuerden las partes, en cuyo caso se deberá analizar sus efectos en sus tres etapas: pendiente, cumplida y fallida, aspectos que deben ser tomados en cuenta para resolver la controversia que se suscite.