SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2012
Fecha: 06-Sep-2012
i)
Por otra parte, sobre el debido proceso, es necesario manifestar que es verdad que en el proceso ejecutivo seguido por Gualberto René Ontiveros y Carmen Margoth Marañón de Ontiveros -vendedores del ahora accionante-, radicado en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, existe un fallo ejecutoriado que debe cumplirse, sin alterar ni modificar su contenido, conforme establece el art. 514 del CPC; sin embargo, por la naturaleza propia del proceso ejecutivo que concluye con una cosa juzgada formal, se presentan hechos y circunstancias excepcionales sobrevinientes a su ejecución -como en el presente caso- que impiden su cumplimiento en razón a que: i) El título base del proceso ejecutivo se encuentra cuestionado por la existencia de una sentencia judicial firme que declara nulo el documento base del proceso; y, ii) Existen derechos legítimos de terceros que no pueden ser vulnerados, sin que éstos sean oídos y vencidos un proceso ordinario.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren
- pero el otro contratante
- III.3. Inejecutabilidad del proceso ejecutivo cuando el título base del proceso está cuestionado y ello consta en una sentencia judicial que está ejecutoriado
- el proceso ejecutivo tiende a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales convencionales
- Se considera al proceso ejecutivo como vía de ejecución porque su objetivo consiste en lograr la satisfacción de un crédito o el cumplimiento de una obligación que la propia ley presume existente en virtud del documento base de la ejecución
- La finalidad última del proceso ejecutivo es obtener la satisfacción plena de la obligación
- pero no obstan a que, en un procedimiento posterior, mudado el estado de cosas que se tuvo presente al decidir, la cosa juzgada pueda modificarse
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 31