SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2012

Fecha: 06-Sep-2012

i)

Por otra parte, sobre el debido proceso, es necesario manifestar que es verdad que en el proceso ejecutivo seguido por Gualberto René Ontiveros y Carmen Margoth Marañón de Ontiveros -vendedores del ahora accionante-, radicado en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, existe un fallo ejecutoriado que debe cumplirse, sin alterar ni modificar su contenido, conforme establece el art. 514 del CPC; sin embargo, por la naturaleza propia del proceso ejecutivo que concluye con una cosa juzgada formal, se presentan hechos y circunstancias excepcionales sobrevinientes a su ejecución -como en el presente caso- que impiden su cumplimiento en razón a que: i) El título base del proceso ejecutivo se encuentra cuestionado por la existencia de una sentencia judicial firme que declara nulo el documento base del proceso; y, ii) Existen derechos legítimos de terceros que no pueden ser vulnerados, sin que éstos sean oídos y vencidos un proceso ordinario.