SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante afirma que se conculcó su derecho a la “seguridad jurídica”, propiedad privada, a la petición, debido proceso, supremacía constitucional y probidad en los juicios, por cuanto en ejecución del proceso ejecutivo, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial dictó el Auto de 19 de septiembre de 2009, que declaró probada la oposición planteada por Edwin Loureiro Christie, dejando en suspenso el mandamiento de desapoderamiento que se tenía librado; y, a pesar de haber apelado fue confirmado por Auto de Vista 74/2010, impidiéndose así la ejecución de fallos revestidos de la calidad de cosa juzgada.

Previo a la resolución de la problemática planteada, se debe tener presente que el Estado Constitucional de Derecho, en el que nos encontramos, se basa en el apego a la Ley Fundamental, así como en los valores universales y el principio de legalidad, donde el respeto y la vigencia de los Derechos Humanos es un fin esencial del Estado para la conformación de una sociedad justa y armoniosa con plena justicia social (art. 9 de la CPE).

En el caso presente, si bien el accionante presentó su documento de compra venta de 11 de noviembre de 2008, que cuenta con reconocimiento de firmas y rúbricas, por el cual se advierte su calidad de nuevo adquirente del bien inmueble ubicado en la UV 160, manzana 49, lote 13, con una superficie de 5000 m2; sin embargo, en el folio real del citado predio presentado se evidencia que aún no figura su nombre, continuando aún el de sus vendedores Gualberto René Ontiveros y Carmen Margoth Marañón de Ontiveros, no habiéndose dado cumplimiento al art. 1538.II del CC, que indica: “La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los Derechos Reales”.