SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.10.
II.10. Mediante memorial presentado el 26 de mayo de 2009, Edwin Loureiro Christie formula ante el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, incidente de oposición al desapoderamiento argumentando entre otros: i) El 26 de octubre de 2004, transfirió su inmueble a favor de COSSAIN Ltda., recibiendo únicamente como anticipo del precio $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses) el saldo de $us105 000.- (ciento cinco mil dólares estadounidenses) en el plazo de cuatro meses; ii) Vencido el plazo, los referidos compradores no pagaron el precio de la venta, suscribiendo nuevamente a exigencias de la referida Cooperativa nuevo documento, que señala la ampliación del plazo hasta el 1 de abril de 2005, constando en la cláusula tercera que se trata de venta con financiamiento y reserva de propiedad; pero, como nuevamente incumplieron, formalizó demanda ordinaria de resolución de contrato, cancelación de partidas de inscripción en DD.RR., así como el pago de daños y perjuicios, obteniendo la emisión de la Resolución de 13 de mayo de 2008, pronunciada por el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, que la declara probada; por ende, sin efecto las transferencias posteriores (fs. 152 a 157 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren
- pero el otro contratante
- III.3. Inejecutabilidad del proceso ejecutivo cuando el título base del proceso está cuestionado y ello consta en una sentencia judicial que está ejecutoriado
- el proceso ejecutivo tiende a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales convencionales
- Se considera al proceso ejecutivo como vía de ejecución porque su objetivo consiste en lograr la satisfacción de un crédito o el cumplimiento de una obligación que la propia ley presume existente en virtud del documento base de la ejecución
- La finalidad última del proceso ejecutivo es obtener la satisfacción plena de la obligación
- pero no obstan a que, en un procedimiento posterior, mudado el estado de cosas que se tuvo presente al decidir, la cosa juzgada pueda modificarse
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 31