SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.11.
II.11. Por Auto de 19 de septiembre de 2009, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, declaró probado el incidente de oposición planteado por Edwin Loureiro Christie, dejando en suspenso el mandamiento de desapoderamiento ordenado “y en todo caso, se estará a los resultados de las acciones ordinarias que se tienen interpuestas” con el siguiente fundamento: a) Es evidente que el incidentista transfirió su inmueble a favor de COSSAIN Ltda., registrado en el asiento A-2, produciéndose luego sucesivas transferencias, hasta llegar al último, los esposos Ontiveros Marañón; b) El contrato suscrito por el opositor con la COSSAIN Ltda. quedó ineficaz por efecto de una sentencia judicial que tiene la fuerza probatoria asignada por el art. 1309 del CC; c) El opositor inició proceso ordinario de nulidad de contratos y cancelación de partidas contra la COSSAIN Ltda., Sociedad Capital Trade Financial Investment Bolivia S.R.L., los esposos Ontiveros Marañón y Paul Sendran; d) El documento base de la demanda se encuentra en entredicho por haber sido cuestionado en sede judicial, quedando su origen sin efecto en razón a un fallo; y, e) El incidentista se encuentra en posesión del bien inmueble y su derecho tiene sustento en documentos con fecha cierta, registrados con anterioridad al inicio de la demanda ejecutiva (fs. 195 a 196).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren
- pero el otro contratante
- III.3. Inejecutabilidad del proceso ejecutivo cuando el título base del proceso está cuestionado y ello consta en una sentencia judicial que está ejecutoriado
- el proceso ejecutivo tiende a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales convencionales
- Se considera al proceso ejecutivo como vía de ejecución porque su objetivo consiste en lograr la satisfacción de un crédito o el cumplimiento de una obligación que la propia ley presume existente en virtud del documento base de la ejecución
- La finalidad última del proceso ejecutivo es obtener la satisfacción plena de la obligación
- pero no obstan a que, en un procedimiento posterior, mudado el estado de cosas que se tuvo presente al decidir, la cosa juzgada pueda modificarse
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 31