SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. Cursa documento privado de venta de terreno con financiamiento y reserva de propiedad de 1 de abril de 2005, con reconocimiento de firmas y rúbricas, por el que Edwin Loureiro Christie transfiere en calidad de venta el bien inmueble con 5000 m2 ubicado en la zona Plan 3000, cantón Paurito, registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.2.02.0003389 a favor de COSSAIN Ltda., representada por Reyna Martha Cruz Alarcón, haciéndose constar en su cláusula tercera que “En caso de que la compradora no cumpla en el tiempo establecido, el derecho propietario del inmueble vuelve a dominio del vendedor” (sic) (fs. 88 a 89); y, minuta aclarativa de 10 de mayo del mismo año, suscrita entre las referidas partes por el que se consigna datos técnicos de ubicación del citado predio (fs. 90 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren
- pero el otro contratante
- III.3. Inejecutabilidad del proceso ejecutivo cuando el título base del proceso está cuestionado y ello consta en una sentencia judicial que está ejecutoriado
- el proceso ejecutivo tiende a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales convencionales
- Se considera al proceso ejecutivo como vía de ejecución porque su objetivo consiste en lograr la satisfacción de un crédito o el cumplimiento de una obligación que la propia ley presume existente en virtud del documento base de la ejecución
- La finalidad última del proceso ejecutivo es obtener la satisfacción plena de la obligación
- pero no obstan a que, en un procedimiento posterior, mudado el estado de cosas que se tuvo presente al decidir, la cosa juzgada pueda modificarse
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 31