SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2012

Fecha: 06-Sep-2012

pero no obstan a que, en un procedimiento posterior, mudado el estado de cosas que se tuvo presente al decidir, la cosa juzgada pueda modificarse

Es necesario recordar que, por su naturaleza, el juicio ejecutivo nos lleva a una cosa juzgada formal, como dice Eduardo Couture: “…determinadas decisiones judiciales tienen, aun agotada la vía de los recursos, una eficacia meramente transitoria. Se cumplen y son obligatorias tan sólo con relación al proceso en que se han dictado y al estado de cosas que se tuvo en cuenta en el momento de decidir; pero no obstan a que, en un procedimiento posterior, mudado el estado de cosas que se tuvo presente al decidir, la cosa juzgada pueda modificarse. A esta forma particular se le llama, en doctrina cosa juzgada formal”.

Por ende, cuando en ejecución de fallos ejecutoriados, el documento base del proceso ejecutivo, se encuentra cuestionado por la existencia de un pronunciamiento judicial firme que declara nulo el título ejecutivo, se hace necesario bajo los principios de razonabilidad y justicia social suspender los efectos de la sentencia ejecutiva, ya que el proceso ejecutivo nos lleva sólo a una verdad formal no así a una verdad material.