SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2012
Fecha: 06-Sep-2012
Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren
Si bien el contrato de compraventa es el modo normal por el que se transfiere el derecho propietario -art. 584 del CC-; sin embargo, bajo el principio de la autonomía de la voluntad las partes pueden establecer modalidades especiales conforme prevé el art. 454 del CC, que indica: “I. Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren y acordar contratos diferentes de los comprendidos en este Código.
Es así que en materia contractual, las partes pueden acordar libremente la inclusión de la condición resolutoria, es decir, se puede suscribir el contrato de compra venta sujeto a condición resolutoria, conforme menciona el art. 494 del CC, que dice: “I. La eficacia o la resolución de un contrato puede estar subordinada a un acontecimiento futuro e incierto.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren
- pero el otro contratante
- III.3. Inejecutabilidad del proceso ejecutivo cuando el título base del proceso está cuestionado y ello consta en una sentencia judicial que está ejecutoriado
- el proceso ejecutivo tiende a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales convencionales
- Se considera al proceso ejecutivo como vía de ejecución porque su objetivo consiste en lograr la satisfacción de un crédito o el cumplimiento de una obligación que la propia ley presume existente en virtud del documento base de la ejecución
- La finalidad última del proceso ejecutivo es obtener la satisfacción plena de la obligación
- pero no obstan a que, en un procedimiento posterior, mudado el estado de cosas que se tuvo presente al decidir, la cosa juzgada pueda modificarse
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 31