SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2012

Fecha: 06-Sep-2012

Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren

Si bien el contrato de compraventa es el modo normal por el que se transfiere el derecho propietario -art. 584 del CC-; sin embargo, bajo el principio de la autonomía de la voluntad las partes pueden establecer modalidades especiales conforme prevé el art. 454 del CC, que indica: “I. Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren y acordar contratos diferentes de los comprendidos en este Código.

Es así que en materia contractual, las partes pueden acordar libremente la inclusión de la condición resolutoria, es decir, se puede suscribir el contrato de compra venta sujeto a condición resolutoria, conforme menciona el art. 494 del CC, que dice: “I. La eficacia o la resolución de un contrato puede estar subordinada a un acontecimiento futuro e incierto.