Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.8.
II.8. Se encuentran arrimados, fotostáticas legalizadas de la demanda de nulidad de contrato de transferencia y cancelación de partidas, incoada el 3 de abril de 2009, por Edwin Loureiro Christie contra COSSAIN Ltda., sociedad Capital Trade Financial Investment Bolivia S.R.L., Carmen Margoth Marañón de Ontiveros y Gualberto René Ontiveros, así como contra Paúl Sendran que se encuentra radicada en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, que cuenta con Auto de admisión, por el que se pide entre otros, la cancelación de los asientos “A-2, A-3, A-4, A-5 y A-6” de la matrícula computarizada 7.01.2.02.0003389 (fs. 141 “A” a 150 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren
- pero el otro contratante
- III.3. Inejecutabilidad del proceso ejecutivo cuando el título base del proceso está cuestionado y ello consta en una sentencia judicial que está ejecutoriado
- el proceso ejecutivo tiende a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales convencionales
- Se considera al proceso ejecutivo como vía de ejecución porque su objetivo consiste en lograr la satisfacción de un crédito o el cumplimiento de una obligación que la propia ley presume existente en virtud del documento base de la ejecución
- La finalidad última del proceso ejecutivo es obtener la satisfacción plena de la obligación
- pero no obstan a que, en un procedimiento posterior, mudado el estado de cosas que se tuvo presente al decidir, la cosa juzgada pueda modificarse
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 31