SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.13.
II.13. Por otra parte, cursan fotostáticas legalizadas del folio real del bien inmueble ubicado en el cantón Paurito, ciudadela Andrés Ibáñez, Unidad Vecinal (UV) 160, manzana 49, lote 13 con una superficie de 5000 m2, que está registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.2.02.0003389 que constata lo siguiente: 1) Figura como últimos propietarios Gualberto René Ontiveros y Carmen Margoth Marañón de Ontiveros, en el asiento A-6; 2) En el casillero de titularidad sobre el dominio, se consigna en el asiento A-1 a Edwin Loureiro “Cristie” (oposicionista); A-2, COSSAIN Ltda.; A-3, subinscripción de dominio de la referida cooperativa; A-4, Sociedad Capital Trade Financial Investment Bolivia S.R.L; A-5, sub inscripción de dominio de la citada sociedad; y, 3) En la columna de gravámenes sólo se registran líneas de crédito, anotaciones preventivas e hipotecas a favor de terceras personas (fs. 14 a 15 y 31 a 32); información que guarda relación con el informe y certificado de tradición de 2 y 15 de octubre de 2008, emitidos por DD.RR. de Santa Cruz (fs. 104 vta., 131 a 133).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren
- pero el otro contratante
- III.3. Inejecutabilidad del proceso ejecutivo cuando el título base del proceso está cuestionado y ello consta en una sentencia judicial que está ejecutoriado
- el proceso ejecutivo tiende a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales convencionales
- Se considera al proceso ejecutivo como vía de ejecución porque su objetivo consiste en lograr la satisfacción de un crédito o el cumplimiento de una obligación que la propia ley presume existente en virtud del documento base de la ejecución
- La finalidad última del proceso ejecutivo es obtener la satisfacción plena de la obligación
- pero no obstan a que, en un procedimiento posterior, mudado el estado de cosas que se tuvo presente al decidir, la cosa juzgada pueda modificarse
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 31