SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2012

Fecha: 06-Sep-2012

a)

La abogada de la accionante se ratificó en el tenor íntegro de su memorial de acción  de amparo constitucional y complementó con los siguiente argumentos: a) El despido fue verbal y se interpuso amparo constitucional, pero la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, rechazó in límine dicha acción, alegando que no se agotó la vía administrativa, decisión que fue impugnada y el Tribunal Constitucional a través del AC 144/2011-RCA de 19 de abril, revocó la resolución y concedió el recurso; b) Presentó un certificado y fotos que acreditan la situación de discapacidad de la hija de la accionante, donde se verifica que es una niña que no puede valerse por sí sola en ningún aspecto, así también el certificado de defunción de la misma; c) La accionante ya no tenía ingresos por lo que su hija no pudo tener las atenciones médicas necesarias, además de ser operada en dos oportunidades del estómago; d) Solicitando además que se disponga la cancelación del total de sus haberes desde el día que fue despedida, 17 de agosto de 2009, incluyendo prestaciones, aguinaldos, vacaciones y aumento salarial que hubiera habido; y, e) Que el Tribunal califique el daño y perjuicio ocasionado tanto económico como moral al haber tenido conocimiento del fallecimiento de la hija de la ahora accionante.