SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.4. Análisis del caso concreto

De acuerdo a los antecedentes que cursan en el proceso, se establece que la accionante desde 1998, fue funcionaria de la Unidad de Programación Fiscal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; pero por disposición del DS 0207, se produjo el cierre de la citada Unidad, con la posibilidad de que el personal podía ser reincorporado al Ministerio nombrado, previa evaluación conforme a las normas vigentes; sin embargo, la Directora de Administración y Finanzas Territoriales, en agosto de 2009, comunicó a la accionante que a partir de ese momento prescindía de sus servicios profesionales, supuestamente luego de una evaluación con la Jefa de Área, ante esta situación, presentó varias notas al Ministro de Economía y Finanzas Públicas, solicitando su reincorporación, apelando a la inamovilidad laboral reconocida por el art. 5.II del DS 7477, y en las respuestas le indicaron que no procede su solicitud, argumentando que el Ministerio no emitió ningún documento de desvinculación laboral respecto a su cargo; que su persona hizo abandono de sus funciones, dando lugar a la aplicación del art. 41 inc. f) del Estatuto del Funcionario Público.

Ahora bien,  la accionante solicitó su reincorporación a su fuente laboral, apelando a la protección que la ley le otorgaba por ser progenitora de una niña con discapacidad, para lo cual recurrió a la Defensoría del Pueblo, así como al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social. Asimismo, corresponde también señalar que la presente acción de amparo constitucional fue declarada improcedente in límine por subsidiariedad, por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera, a través de la Resolución de 27 de julio de 2010, fundamentando que no se utilizaron los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo; dicho fallo fue impugnado y dio lugar al AC 0144/2011-RCA de 19 de abril, que revocó la citada Resolución disponiendo se admita la acción de amparo constitucional.