SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
- El 30 de noviembre de 2009, del Director General de Asuntos Administrativos dirigida a la Defensora del Pueblo, señalando que en el file de la accionante, no cursa ninguna documentación relacionada con su hija que indique o certifique su discapacidad, prueba de ello es que la ex funcionaria presenta a través de CONALPEDIS el certificado emitido el 15 de septiembre de 2009, fecha en que ella ya no dependía de la ex Unidad de Programación Fiscal (fs. 12 a 14).
- Por nota de 19 de enero de 2010 recepcionada el 20 de enero en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dirigida al Ministro, la accionante solicita su reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, en caso de negativa anunció que iniciaría acción de amparo constitucional en caso de no ser reincorporada a su fuente laboral (fs. 35 a 37).
- Carta de 29 de enero de 2010, con cite MEFP/DGAJ/UAJ 86/2010, suscrita por el Director General de Asuntos Administrativos, dirigida a la accionante, donde reiteran que el Ministerio no emitió ningún acto de desvinculación con respecto a su cargo, que ella hizo abandono de funciones y se aplicó el Estatuto del Funcionario Público, con relación al despido verbal, no existe ningún antecedente ni denuncia; que al haberse desvinculado voluntariamente de la institución, el DS 29608 no es aplicable en su condición de ex funcionaria. (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no procede,
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 8
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- Artículo 2°.- (Modificación)
- III.4. Análisis del caso concreto
- situación que deberá ser debidamente acreditada,
- Fragmento 17
- concedido
- REVOCAR