Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, haciendo uso de la palabra, dijo que la parte accionada no presentó los descargos necesarios de acuerdo a los datos cursantes en el cuaderno, por lo que piensa que se vulneró el art. 70 de la CPE, en relación a la Ley 1778 de 18 de marzo de 1997 y también respecto al DS 27477 de 5 de mayo de 2004, por lo cual requiere se declare procedente la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no procede,
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 8
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- Artículo 2°.- (Modificación)
- III.4. Análisis del caso concreto
- situación que deberá ser debidamente acreditada,
- Fragmento 17
- concedido
- REVOCAR