Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la salud; toda vez, que verbalmente, fue destituida de su fuente laboral por la Directora de Administración y Finanzas Territoriales, a pesar de tener conocimiento que tenía una hija con discapacidad grave, por lo que solicitó su reincorporación a las autoridades demandadas, pero en su respuesta le indicaron que dicha solicitud “no procede”. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no procede,
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 8
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- Artículo 2°.- (Modificación)
- III.4. Análisis del caso concreto
- situación que deberá ser debidamente acreditada,
- Fragmento 17
- concedido
- REVOCAR