SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2012
Fecha: 06-Sep-2012
Fragmento 17
Por lo expuesto, se puede evidenciar que si bien existe la normativa legal que otorga la inamovilidad laboral a los padres o tutores que tienen a su cargo personas con discapacidad, de la misma forma el art. 2 del DS 29608 dispone que es requisito imprescindible la presentación del certificado que acredite dicho estado de salud; en este sentido la accionante, al no haber demostrado ante su empleador -el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-, la discapacidad de su hija, no podía alegar su inamovilidad laboral, toda vez que era responsabilidad de la accionante poner en conocimiento de la institución tal situación para poder apelar con lo dispuesto por el citado Decreto Supremo. De la misma forma, cabe precisar que, con el deceso de la hija de la accionante, quedó sin efecto la inamovilidad laboral de Consuelo Teresa de Soto, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no procede,
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 8
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- Artículo 2°.- (Modificación)
- III.4. Análisis del caso concreto
- situación que deberá ser debidamente acreditada,
- Fragmento 17
- concedido
- REVOCAR