SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2012
Fecha: 06-Sep-2012
no procede,
Aclaró que tiene una hija con 94% de discapacidad profunda, como se acredita de la certificación ADRHBPS 631, situación que anteriormente, no puso en conocimiento del Ministerio de manera formal; sin embargo, de manera extraoficial, Claudia Cristina Ruiz Morales y otros funcionarios del Ministerio tenían pleno conocimiento de tal situación. Acudió a las autoridades del indicado Ministerio solicitando su reincorporación, quienes sin considerar la inamovilidad de los progenitores que se encuentran a cargo de personas con discapacidad, establecido por la Ley 1678 de 15 de diciembre de 1995, De la Persona con Discapacidad y los Decretos Supremos (DDSS) 27477 y 29608 y a pesar de la intervención de la Defensoría del Pueblo, le indicaron que su reincorporación no procede, argumentando haberle cancelado el total de sus haberes que por ley le correspondían.
El 29 de enero de 2010, por nota MEFP/DGAJ/UAJ 86/2010, el Director General de Asuntos Administrativos de ese Ministerio, le hizo conocer que no se emitió ningún acto administrativo sobre su desvinculación con la institución y que ella hizo abandono de funciones, por lo que se aplicó la Ley del Funcionario Público; asimismo, que el Ministerio recién tuvo conocimiento del estado de salud de su hija, a través del certificado único remitido por el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad (CONALPEDIS) extendido el 15 de septiembre de 2009, cuando la accionante ya no tenía vinculación laboral con el Ministerio de Economía y Finanzas.
Finalmente, refiere que el 20 de abril de 2010, presentó memorial al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con la misma solicitud, pero la respuesta negó el derecho a ser reincorporada a su fuente laboral, a pesar que dicha institución publicó una solicitud en las propias oficinas ministeriales, para que aquellas personas que tengan un familiar con discapacidad, puedan presentar la documentación correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no procede,
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 8
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- Artículo 2°.- (Modificación)
- III.4. Análisis del caso concreto
- situación que deberá ser debidamente acreditada,
- Fragmento 17
- concedido
- REVOCAR