SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2012
Fecha: 06-Sep-2012
situación que deberá ser debidamente acreditada,
Conforme el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el art. 5 del DS 27477 modificado por DS 29608, esta disposición también beneficia a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, siendo aplicable cuando éstos sean menores de dieciocho años en los términos establecidos para las personas discapacitadas, no pudiendo ser destituidas sino por las causales que establezca la Ley. Empero, dicha disposición establece “situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo Nº 28521”; en el presente caso, la accionante no acreditó dicha situación, no dio cumplimiento con lo estipulado por la disposición legal precedentemente citada; hecho evidenciado por la nota que el Director General de Asuntos Administrativos remite a la Defensoría del Pueblo, donde textualmente señala que “en el file de la accionante, no cursa ninguna documentación relacionada con su hija que indique o certifique su discapacidad” (sic); ahora bien, Consuelo Teresa de Soto, trabajó en la Unidad de Programación Fiscal hasta el 17 de agosto de 2009, fecha que la Directora General de Administración y Finanzas Territoriales, prescindió de sus servicios y, es el 25 de septiembre del mismo año, que a través del CONALPEDIS presenta un certificado emitido el 15 de septiembre de ese año por el Área de Discapacidad, Rehabilitación y Habilitación Biopsicosocial del Ministerio de Salud y Deportes, en el cual se certifica que la hija de la accionante fue valorada el 24 de noviembre de 2008 dentro del programa de Registro Único Nacional de Personas con discapacidad, determinando que presentaba una discapacidad muy grave del 94%; es decir, después que transcurrió más de un mes que estaba desvinculada laboralmente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no procede,
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 8
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- Artículo 2°.- (Modificación)
- III.4. Análisis del caso concreto
- situación que deberá ser debidamente acreditada,
- Fragmento 17
- concedido
- REVOCAR