Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2012
Fecha: 06-Sep-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 40/2010 de 26 de octubre, cursante a fs. 35 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Flores Escobar contra Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz y Alex Justiniano Schwarn, Presidente de la Comisión Liquidadora de la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz (FINDESA) S.A.M..
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Legitimación pasiva
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR