Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. Cursa memorial de proceso ejecutivo de 5 de septiembre de 1995, interpuesto por FINDESA SAM contra Juan Flores Escobar e Isidora Poma de Flores, toda vez que los demandados no habrían dado cumplimiento al pago de la obligación contraída en la suma de $us15 400.-, habiendo ofrecido como garantía hipotecaria tres fundos rústicos de propiedad de Asencio Flores Escobar, quien fue garante, mereciendo Auto intimatorio de 28 del mismo mes y año para que a tercero día cancelen la suma adeudada (fs. 3 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Legitimación pasiva
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR