SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2012
Fecha: 06-Sep-2012
deniega
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 40/2010 de 26 de octubre, cursante a fs. 35 y vta., por la que deniega la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) Asencio Flores Escobar, presentó un incidente de nulidad de obrados el mismo que fue rechazado por Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido Civil y Comercial, mediante Resolución de 27 de julio de 2008, la misma que fue confirmada por Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda, quienes no han sido incluidos en la presente demanda; y, ii) Este Tribunal carece de competencia para disponer la nulidad o validez de dicho Auto de Vista dictado por los Vocales, habida cuenta de que ellos no se encuentra en calidad de demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Legitimación pasiva
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR