SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la defensa y a la pequeña propiedad, por cuanto dentro del proceso ejecutivo seguido por FINDESA SAM contra Juan Flores Escobar e Isidora Poma de Flores, por Sentencia 262/2001, se dispuso el remate de tres pequeñas propiedades de una superficie de 25 ha cada una, ubicadas en el ex fundo Santa Rosario del cantón Tocomechi, provincia Warnes del departamento de Santa Cruz, otorgadas en calidad de garantía a favor de la señalada financiera, sin considerar que las mismas tienen el carácter de indivisible y constituyen patrimonio familiar inembargable y pertenecen a Asencio Flores Escobar, quien fue garante y se constituye en tercero interesado; posteriormente, plantearon recurso de apelación y una vez resuelto mereció la confirmación por Auto de Vista de 4 de marzo de 2010. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Legitimación pasiva
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR