SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2012
Fecha: 06-Sep-2012
en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
Así, en los casos en que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la sustanciación de un proceso judicial, proceso o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez, tribunal u órgano que tenía competencia para revisar y corregir esa actuación; entendimiento que fue asumido por este Tribunal Constitucional, al determinar en la SC 1740/2004-R de 29 de octubre, que moduló a su vez la SC 0258/2003-R de 28 de febrero, que señala: '…en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'” (las negrillas son nuestras).
Al respecto el Código Procesal Constitucional en su art. 33 núm. 2) señala como un requisito de forma para plantear la acción, el identificar a la autoridad o particular que cusa los agravios, en consecuencia, al no cumplir con ese requisito no se activa la protección que brinda la acción de amparo constitucional, asimismo cuando el lesionado plantea la acción de amparo constitucional solamente contra una de las personas o autoridades que ejecutaron el acto lesivo y no contra el que podía modificar, ya que ambas deben asumir responsabilidades.
De igual manera el art. 51 del CPCo señala que “la Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”, en ese sentido la legitimación pasiva es cuestionada cuando no existe coincidencia entre el acto lesivo vulneratorio de derechos fundamentales y la autoridad demandada que realizó el acto denunciado; así como cuando el agraviado plantea la acción solamente contra uno de los ejecutores del acto ilegal, y no así contra el que tenía la posibilidad de modificarlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Legitimación pasiva
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR