SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2.
II.2. Mediante Sentencia 262/2001 de 1 de septiembre, emitida por el Juzgado Noveno de Partido Civil y Comercial, se dispuso que la demanda del proceso ejecutivo, sea llevada hasta el remate y subasta de los bienes embargados, por lo que Asencio Flores Escobar, al haberse enterado tal situación planteó incidente de nulidad por indefensión e inembargabilidad, la misma que mereció el Auto de 27 de julio de “2008”, emitido por la autoridad demandada, quien rechazó el indicado incidente, mismo que habiendo sido apelado, fue resuelto mediante Auto de Vista de 4 de marzo de 2010, pronunciado por los Vocales Edgar Terrazas Melgar y Oswaldo Céspedes Céspedes, confirmando el Auto apelado (fs. 6 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Legitimación pasiva
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR