Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia se ratificó sobre los extremos denunciados, con la aclaración de que se trata de tres propiedades con diferentes nombres y dueños y que no todas son de Juan Flores Escobar, además se realizó el pago de $us19 000.- (diecinueve mil dólares estadounidenses), y lo que se debe son los intereses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Legitimación pasiva
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR