SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante, alega como vulnerado su derecho a la defensa, por cuanto dentro del proceso ejecutivo seguido por FINDESA SAM contra el -ahora- accionante, el Juez Noveno de Partido Civil y Comercial, emitió Sentencia 262/2001 de 1 de septiembre, que dispuso el remate y subasta de los bienes embargados, habiendo planteado incidente de nulidad, el mismo fue rechazado mediante Auto definitivo emitido por el Juez, Jesús Chuquimia Zeballos, decisión que fue apelada, habiendo merecido el Auto de Vista de 4 de marzo de 2010, emitido por los Vocales, Edgar Terrazas Melgar y Oswaldo Céspedes Céspedes, confirmando el Auto recurrido.

De la revisión de la documental aparejada al expediente se evidencia que por memorial de 5 de septiembre de 1995, FINDESA SAM inició proceso ejecutivo contra Juan Flores Escobar e Isidora Poma de Flores, toda vez que habrían incumplido con el pago de la obligación contraída consistente en la suma de $us15 400.-, con la garantía hipotecaria de tres pequeñas propiedades, según memorial de la financiera, pertenecientes a Asencio Flores Escobar, mereciendo Auto intimatorio de 28 del mismo mes y año, para que a tercero día cancelen la suma adeudada; posteriormente Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno Civil y Comercial, mediante Sentencia 262/2001, dispuso que la demanda sea llevada hasta el remate y subasta de los bienes embargados, por lo que Asencio Flores Escobar, enterado de tal situación planteó incidente de nulidad por indefensión e inembargabilidad, la misma que mereció el Auto de 27 de julio de “2008”, que rechazó el indicado incidente, mismo que habiendo sido apelado fue confirmado mediante el Auto de 4 de marzo de 2010, pronunciado por Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda.

De lo señalado se concluye que la presunta lesión realizada por el Juez de Partido Noveno Civil y Comercial, Jesús Chuquimia Zeballos, fue confirmada por los Vocales Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, por lo que si bien el accionante interpuesto la denuncia por presunta lesión a sus derechos, sólo lo hizo contra el primero, no así contra los segundos, que tuvieron la oportunidad de corregir la determinación del Juez a quo y no lo hicieron, toda vez que correspondía plantear la acción de amparo constitucional contra los Vocales anteriormente mencionados, los cuales contaban con legitimación pasiva, correspondiendo de esta manera interponer la demanda contra ambas instancias, al respecto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, indica que el accionante al momento de plantear el amparo constitucional debe identificar al sujeto o sujetos con legitimación pasiva, ya que se constituye en un requisito de forma en la etapa de admisibilidad, concluyéndose que al interponer la presente acción de amparo constitucional, no se cumplió con ese requisito.

De lo referido precedentemente, se advierte que el accionante si bien planteó la acción de amparo constitucional observando las presuntas irregularidades, empero no lo hizo contra todos los que presuntamente habrían causado la lesión a sus derechos, incumpliendo de esta manera lo previsto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que corresponde a este Tribunal en revisión denegar la tutela solicitada, ante la imposibilidad de realizar un análisis de fondo de la problemática planteada.